Una de las cuestiones más controvertidas cuando nos encontramos ante un despido, puede ser el cómputo de la indemnización. Y es que a pesar de haber transcurrido ya cuatro años desde la reforma laboral llevada a cabo en el año 2012, los topes de la indemnización siguen sin ser claros.
Por este motivo, es necesario hacer alusión a la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (núm. 4270/2014), la cual esclarece esta polémica.
¿Cual es la indemnización por despido improcedente?
Hasta la reforma laboral operada mediante el Real Decreto Ley 3/2012, cuya entrada en vigor fue el 12/02/2012, la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Dicha cantidad, pero, se ve reducida pasando a ser de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades, según se pude ver en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicha reducción se concreta después, mediante la aprobación de la Ley 3/2012, que entra en vigor el 08/07/2012, que resultará de aplicación a los contratos de trabajo suscritos con posterioridad al 12/02/2012, calculándose a razón de 45 días por año de servicio el tiempo de prestación previa a dicha fecha.
Pero,
Entonces, ¿qué límites hay que aplicar si el cómputo se divide en dos tramos?
Efectivamente, con la normativa referida, el cómputo de la indemnización por despido para aquellos trabajadores cuya relación laboral comenzara previamente al 12/02/2012, se dividía en dos tramos, el primero a razón de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, y el segundo a razón de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Al tener cada tramo un máximo diferente, la norma establecía que el importe de la indemnización por despido que resultara no podía ser superior a 720 días de salario, salvo que el periodo previo al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicaría éste com tope máximo, no pudiendo superar las 42 mensualidades.
¿Qué recoge la Sentencia del Tribunal Supremo respecto a la indemnización por despido?
Esta Sentencia no ha pasado inadvertida, y es que los medios se hicieron y siguen haciéndose eco de la misma, ya que “eleva” la cantidad indemnizatoria por despido. en la resolución las trabajadores recurrentes denunciaban la infracción de la Ley 3/2012, al haberles aplicado su empresa el límite de los 720 días en el cálculo de la indemnización por despido, sin tener en cuenta la extensión de los periodos trabajados antes y después de la reforma laboral de 2012. Y al examinar la situación particular de cada una de las empleadas que recurrieron se observó que todas superaban el límite de los 720 días trabajados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley de 3/2012 lo que les permitía acceder al límite de las 42 mensualidades.
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