¿CUÁNTO PAGA EL FOGASA?

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es el organismo encargado de pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones a los que el empresario no puede hacer frente cuando éste se encuentra en situación de insolvencia o en concurso de acreedores. 

Ahora bien, el pago de las deudas se someten a unos límites, los cuales, hasta ahora venían diferenciándose según si el trabajador estaba contratado a jornada completa o bien lo estaba a jornada parcial. 

 

¿Cuánto paga el FOGASA?

El FOGASA no abona toda la cantidad que el empresario adeuda al trabajador, sino que tiene unos límites. Estos límites quedan de la siguiente manera:Continue reading

EL CÓMPUTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

baixa

Una de las cuestiones más controvertidas cuando nos encontramos ante un despido, puede ser el cómputo de la indemnización. Y es que a pesar de haber transcurrido ya cuatro años desde la reforma laboral llevada a cabo en el año 2012, los topes de la indemnización siguen sin ser claros.

Por este motivo, es necesario hacer alusión a la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo (núm. 4270/2014), la cual esclarece esta  polémica.

 

¿Cual es la indemnización por despido improcedente?

Hasta la reforma laboral operada mediante el Real Decreto Ley 3/2012, cuya entrada en vigor fue el 12/02/2012, la indemnización por despido improcedente era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Dicha cantidad, pero, se ve reducida pasando a ser de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades, según se pude ver en el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Dicha reducción se concreta después, mediante la aprobación de la Ley 3/2012, que entra en vigor el 08/07/2012, que resultará de aplicación a los contratos de trabajo suscritos con posterioridad al 12/02/2012, calculándose a razón de 45 días por año de servicio el tiempo de prestación previa a dicha fecha.

Pero,

Entonces, ¿qué límites hay que aplicar si el cómputo se divide en dos tramos?

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¿DIMITIR O SOLICITAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO?

¿Qué son estas figuras y que las diferencia?

El art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (de ahora en adelante, ET) recoge, entre otros, como supuestos de extinción del contrato:

  • Dimitir

    Dimitir

    La dimisión del trabajador, en la que debe darse el preaviso pactado y/o legalmente establecido. En este caso, no será necesaria justificación alguna para poder dar por terminada la relación laboral, salvo que exista algún tipo de clausulado anexo al contrato de trabajo que impida al empleado resolverlo, como por ejemplo, un pacto de permanencia.

  • La extinción por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. En este caso, tal y como recoge el art. 50 del ET, se dará la resolución de la relación laboral mediante decisión judicial a petición del trabajador, dando lugar a indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

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