MAS DE UN CONVENIO COLECTIVO EN UNA MISMA EMPRESA

Convenio colectivo

Convenio colectivo

Una misma empresa puede aplicar varios convenios colectivos, y es que es importante conocer la regulación laboral del sector profesional en el que actúa, así como la actividad o actividades económicas que lleva a cabo y el ámbito en el que interviene.

¿Cuántos tipos de convenio colectivo hay?

Para dar respuesta a las preguntas que planteábamos, cabe definir los tipos de convenios que podemos encontrar:

  1. Convenios colectivos según su ámbito territorial, serán de ámbito estatal, autonómico, interprovincial, provincial o local.
  2. Convenios colectivos según su ámbito funcional, que harán referencia al sector o rama de actividad económica del grupo de empresas, la empresa o ámbito inferior.
  3. Convenios colectivos según su ámbito personal, éste ámbito alude a la posibilidad de que se incluyan o se excluyan determinados grupos de trabajadores (teniendo siempre presente el principio de no discriminación).

¿Una misma empresa puede aplicar más de un convenio colectivo?

Como se ha visto en el punto anterior, existen diversos ámbitos de actuación de los convenios colectivos. Ello propicia que, si una empresa realiza más de una actividad económica, o tiene más de un centro de trabajo y éstos radican en ámbito geográfico distinto, tenga que aplicar varios convenios colectivos, lo que implica que los trabajadores de una misma compañía tengan regulada su relación laboral con diferentes condiciones.

No obstante, hay que tratar con cautela este asunto. Así, es interesante que nos dirijamos a la Sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 05/12/2005, o a la Sentencia del Tribunal Superior de Asturias, de fecha 04/03/2011, que aluden al conocido principio de especificidad determinando:

en los casos en que por especificidad de la entidad puedan aplicarse varios convenios es preciso que falte materialmente la homogeneidad productiva o la existencia de algún tipo de trabajo predominante o se carezca de sustrato esencial que permita la actuación del referido principio de de empresa. Para que en una empresa se pueda aplicar más de un Convenio Colectivo, o se excluya del común a uno o varios trabajadores, es necesario que la propia estructura empresarial tenga componentes productivos autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no puedan ofrecer un punto común de encuentro. En todo caso, debe concluirse que el Convenio de aplicación es el de la actividad prevalente de la empresa”.

Por otro lado, encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo, que también establece que el Convenio Colectivo a aplicar es el del lugar de prestación efectiva de servicios, así lo recoge en su Sentencia de 24/02/2011, donde estudia la conexión existente entre el ámbito territorial de los convenios colectivos, y esgrime que:

no cabe una concepción estricta y literal de centro de trabajo (…) existirá éste allí donde el trabajador preste efectivamente sus servicios, con lo que el convenio colectivo a aplicar será el del lugar (…)”.

Vistos los pronunciamientos, cabrá estudiar cada caso de manera concreta y detallada, para ver el convenio o convenios colectivos que resultarán de aplicación.    

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