LA ENTREGA ELECTRÓNICA DE LA NÓMINA

Entrega electrónica de la nómina

Entrega electrónica de la nómina

 

 

La entrega electrónica de la nómina con la evolución de las nuevas tecnologías en el seno de la empresa, es un tema que no ha pasado desapercibido. Tanto es así, que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello en su reciente Sentencia del 01/12/2016.

¿Cómo debe entregarse la nómina al trabajador?

Hasta la fecha, la creencia genérica ha sido que la entrega de la nómina debía hacerse en formato papel. Ello encontraba su fundamento en la interpretación del art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores que establece que:

 

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan”.

Dicha precepto, hay que ponerlo en relación con la Orden de 27/12/1994 (modificada por la Orden de 06/11/2014), cuyo art. 1 dispone que el recibo individual de salarios, al que se refiere el apartado 1 del art. 29 del ET, se ajustará al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En este contexto, la exigencia es que se entregue al trabajador la nómina, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero no establece el soporte en el que se ha de entregarse la misma. Ante ello, lo que servía para fundamentar que el soporte debía ser en formato papel era que, el art. 2 de la Orden de 24/12/1994 recogía que:

el recibo de salarios será firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle una moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de al percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas”.

¿Puede entregarse la nómina electrónicamente?

Tal y como avanzábamos, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre ello, y la respuesta es que sí.

El Alto Tribunal ha examinado el caso de una empresa que modificó la entrega de las nóminas, pasando de proporcionarlas en soporte papel, a hacerlo electrónicamente a través de un terminal informático, pudiendo acceder los trabajadores al mismo debiendo introducir su DNI y su clave de acceso personal. Dicha decisión, fue tomada unilateralmente por la empresa, hecho que propició que los representantes de los trabajadores interpusieran una demanda por conflicto colectivo contra la empresa. Dicha demanda, fue estimada en primera instancia, pero al ser recurrida por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias acabó estimando el recurso de la empleadora en base a que:

las nuevas tecnologías a las que se han adaptado tanto las empresas privadas cuanto las Administraciones Públicas permiten a sus empleados acceder al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición e imprimirlo tras ingresar su DNI y clave de acceso a personal, y el modelo de la nómina on line es el mismo que el que se venía entregando en soporte papel, por lo que se cumple la finalidad de la norma. Se otorga así primacía material cumplimiento de la garantía del abono del salario debido sobre la forma de instrumentarse su pago; en armonía con la general prevalencia que jurisprudencialmente se confiere a la racional finalidad de la norma (…)”.

Es así como, el Tribunal Supremo da un vuelco a la doctrina jurisprudencial asentada hasta el momento por su Sentencia de 22/12/2011, y, adaptándose a las nuevas tecnologías, permite la entrega electrónica de la nómina. Alegando que:

se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a la previsión del art. 2 de la OM 27/12/1994. El trabajador no sólo puede acceder a su recibo de salarios a través del terminal informático, sino también obtener una copia del recibo (…) la entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios (…) el cambio del soporte papel a soporte informático en la entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador. (…) no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su nómina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresión se efectúe”.  

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