¿UNA REFORMA PARA LOS AUTÓNOMOS?

Reforma Ley del Trabajo Autónomo

Trabajo Autónomo

 

Una reforma para los autónomos es de lo que se ha venido hablando a lo largo del año 2016, y así, el pasado 18 de noviembre se publicaba por el Congreso de los Diputados la “Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo”.

¿Qué medidas contempla la proposición de ley para el autónomo?

La proposición se presenta con el ánimo de reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos y elevar su protección social. Con este objetivo, se proponen las siguientes medidas:

  1. Cotización a la Seguridad Social:
    1. Modulación de los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas.
    2. Modificación del sistema de altas y bajas a la Seguridad Social, de modo que la cuota correspondiente al mes de afiliación y las altas y las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se computarán desde el día en que aquéllas se produzcan, y no desde el primer día del mes correspondiente. Es decir, se plantea la opción de que las altas y bajas en el RETA no se realicen el primer día del mes, tal y como se viene haciendo hasta ahora, sino que el importe de la cotización se dé según los días efectivos de trabajo.
    3. Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
  2. Tarifa plana:
    1. Se amplía la cuota reducida de 50€ por seis meses más, esto es, hasta los doce meses. A continuación profundizaremos más en este aspecto. Es de señalar que la aplicación de esta tarifa se haría extensible a los autónomos que reemprendan una actividad y que no superen los dos años de alta en el RETA.
    2. Se extiende por el mismo periodo el resto de bonificaciones previstas para el fomento y promoción del trabajo autónomo.
  3. Deducciones fiscales:
    1. Deducción del 50% en el IRPF de los gastos relacionados con el vehículo que está parcialmente afecto a la actividad económica del autónomo.
    2. Deducción del 20% con los suministros de agua, gas y electricidad del autónomo que realice una actividad económica sin tener un local, es decir, para el que trabaje desde su domicilio.
  4. Conciliación de la vida profesional y familiar:
    1. Mejora de la bonificación de cuotas para los autónomos en periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o suspensión por paternidad.
    2. Bonificación a las autónomas que se reincorporen a su actividad después de la maternidad, siempre que dicha reincorporación se de dentro de los dos años siguientes a la fecha del parto.

¿En que repercutiría la proposición de Ley en la “tarifa plana” de autónomos?

Actualmente, y a rasgos generales, se podían acoger a la “tarifa plana” aquellas personas que o bien causaren alta inicial en el RETA o bien no hubieran estado dados de alta en dicho régimen durante los 5 años inmediatamente anteriores, y la cuota quedaba de la siguiente manera:

TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS de 30 años o más
Primeros 6 meses50€ en el caso de que se elija la cuota mínima, y si escogiera una cuota mayor, la reducción será del 80%
Siguientes 6 meses50% de reducción de cuota
Últimos 6 meses30% de la cuota
TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS de menos de 30 años (hombres) y de 35 años (mujeres)
Primeros 6 meses50€ en el caso de que se elija la cuota mínima, y si escogiera una cuota mayor, la reducción será del 80%
Siguientes 6 meses50% de reducción de cuota
Últimos 3 meses30% de la cuota
15 meses añadidos30% de la cuota

Con la proposición de ley, se pretende alargar a 12 meses la reducción de la cuota a 50€, incidir en que para el caso de haber optado por una base superior a la mínima, la reducción es del 80%. Ahora bien, el texto no recoge que ocurre con el resto de tramos.

 

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