EL PERMISO DE PATERNIDAD SE AMPLÍA A UN MES

Permiso de paternidad.

Permiso de paternidad.

 

El permiso de paternidad hasta ahora tenía una duración inicial de 13 días, de acuerdo con el art. 48.bis del Estatuto de los Trabajadores:

en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliados en el supuesto de parto, adopción, o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo”.

Pero dicho periodo, a partir del 01 de enero de 2017 se verá ampliado a 1 mes, con el fin de poder conciliar la vida profesional y familiar.

 

¿Qué implica el permiso de paternidad?

La paternidad debe entenderse en su sentido más amplio, dado que incumbe a los casos de nacimiento de hijo, así como de adopción o acogimiento, y provoca en el seno de la relación laboral, diversos efectos, de entre los cuales, nos centraremos en:

  • La suspensión del contrato de trabajo durante el periodo legalmente establecido, que tal y como anunciábamos, a partir del 01/01/2017, será de 4 semanas, aunque hasta entonces es de 13 días, inicialmente. Durante dicho lapso temporal, el padre, en este caso, tiene derecho a solicitar la prestación por paternidad.

¿Qué conlleva la prestación por paternidad?

La regulación de la prestación por paternidad es muy similar a la prestación por maternidad, pero con las siguientes particularidades:

  • En el caso de parto, el beneficiario sólo podrá ser el progenitor.
  • En el caso de adopción o acogimiento, sólo uno de los progenitores, a elección de los interesados podrá ser el beneficiario, salvo que uno de ellos ya se encuentre disfrutando de la prestación de maternidad, circunstancia que implica que no pueden acumularse ambas prestaciones en una misma figura.

Los requisitos para poder beneficiarse de la prestación por paternidad son:

  1. Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social;
  2. Acreditar un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del permiso de paternidad, o alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

Haciendo mención a la noticia que publicaba hace unos días, referente a la situación de pluriempleo, en estos casos, el trabajador puede causar el subsidio en cada uno de sus trabajos, teniéndose en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación el límite máximo establecido.

¿Acompaña a la ampliación de la duración del permiso de paternidad alguna otra modificación?

Hasta el momento, lo único que ha trascendido es la ampliación de la duración del permiso de paternidad a partir del 01/01/2017, no habiéndose anunciado ninguna otra modificación al respecto. Deberemos esperar a que se publique la ampliación, para ver si se da algún otro cambio en esta figura.

 

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