EL DERECHO A LA HUELGA: ¿QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA?

Derecho a la huelga

Derecho a la huelga

 

El derecho a la huelga, es un derecho fundamental que ha sido noticia recientemente debido a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 02/02/2017. El caso enjuiciado tiene que ver con la huelga general convocada por los trabajadores de Telemadrid durante la jornada del 29/09/2010, día en que había partido de la Champions League. A pesar de que ese día, hubiera huelga, mediante los medios técnicos con los que contaba la compañía pudo emitirse el partido, ante lo que, el Sindicato CGT interpuso demanda por entender infringidos los arts. 14, 24 y 28 de la Constitución Española.

¿Cómo se encuentra regulado el derecho a la huelga y que implica?

La Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores en su art. 28.2, cuando recoge «se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad«.

Asimismo, es en el propio Estatuto de los Trabajadores, donde en su art. 4 se determina como derecho básico de todo trabajador el derecho a la huelga, y en su art. 45 se establece como causa de suspensión del contrato de trabajo el ejercicio del derecho de huelga.

De esta manera, la huelga se traduce en el cese temporal, de manera colectiva y pactada de la prestación de servicios de los trabajadores, con el fin de defender sus intereses.

¿Qué debate el Tribunal Constitucional sobre el derecho a la huelga?

Es muy interesante la Sentencia de dicho Tribunal, dado que el mismo, tal y como reconoce, admite el recurso de amparo «apreciando que concurre una especial trascendencia constitucional porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina«.

Y es que, la demanda encuentra su fundamento en el conocido «esquirolaje tecnológico». El Tribunal Constitucional se adentra en su análisis ya que, al tratarse de una empresa orientada a la comunicación, puede apreciarse una posible colisión entre el derecho a la huelga y el derecho a comunicar y a recibir información veraz por cualquier medio de difusión.

El motivo de todo ello, tal y como apuntábamos al principio, es que el día 29/09/2010, fecha en la que estaba convocada la huelga, hubo un trabajador que prestaba servicios para el control central y el jefe de estudios, que era el coordinador del departamento de grafismo, que no secundaron la huelga, facilitando así que, con la utilización de determinados medios técnicos se pudiera finalmente retransmitir el partido de la Champions League.

¿El Tribunal Constitucional da una interpretación más flexible sobre el derecho a la huelga?

Atendiendo a lo expuesto, es decir, a que hay dos trabajadores que no apoyan la huelga convocada, y al hecho de que se haya hecho uso de unos medios técnicos implantados previamente a la huelga laboral, el pronunciamiento judicial acaba siendo el siguiente:

«el respeto al contenido esencial del derecho de huelga comporta limitaciones importantes de la conducta del empresario durante la huelga, entre las que se encuentra, la prohibición de sustitución de los trabajadores huelguistas. Pero ni la Constitución ni la jurisprudencia constitucional obligan a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la reivindicación, pues debe respetarse la libertad del trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga (…)

La efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa o a abstenerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga, al igual que no obliga a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la protesta, y ello porque lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma. El empresario tiene que soportar inevitablemente un daño como consecuencia de la huelga derivado de la interrupción de la actividad en que la misma consiste, pero sería desproporcionado exigir al empresario, que colabore por inacción u omisión al éxito de la huelga (…)«.

Es decir, no contraviene el derecho a la huelga el hecho de que la empresa haga uso de los medios técnicos con los que ya contaba previamente al cese temporal de los trabajadores que secunden dicho derecho fundamental.

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