CONDENADAS TRES EMPRESAS POR NO TENER “COMPLIANCE”

Compliance

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El Tribunal Supremo tras hacer un examen exhaustivo del art. 31.bis del Código Penal en la Sentencia nº 154/2016, acaba condenando a tres empresas apreciando la responsabilidad penal de las mismas.

Pero antes de entrar a la decisión del Alto Tribunal, es necesario responder a una serie de cuestiones.

¿Cómo nace el “compliance” y qué significa?

El “compliance” nace a raíz de la reforma del Código Penal de 2015 al determinar de manera clara y concreta el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica en su art. 31 bis. A colación de dicho artículo, es la Fiscalía Genera del Estado, la que a través de su Circular 1/2016, de 22 de enero, profundiza en la responsabilidad penal de la empresa, y determina que deben existir mecanismos en el seno de la organización empresarial de prevención de la comisión de delitos, “como dato determinante a la hora de establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica”, así, la referida circular introduce que en la empresa debe existir “cultura ética empresarial” o “cultura corporativa de respeto a la ley”.

De esta manera, el Código Penal obliga a las empresas a cumplir con un programa de “compliance” adecuado a cada una, estableciendo que:Continue reading