Ante la devastadora situación que ha conllevado la DANA, se avanzó por parte del gobierno que se aprobaría un paquete de medidas urgentes para poder hacer frente a los efectos de dicho fenómeno climático.
Así, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta por los daños causados en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 04 de noviembre de 2024.
De dicha normativa, interesa destacar en cuanto a prestaciones de la Seguridad Social:
- Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo: a efectos de las prestaciones de las bajas médicas que se hayan producido entre el 29/10/2024 hasta el 30/11/2024 e iniciadas como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA, así como a los efectos del cálculo de las pensiones de invalidez, muerte y supervivencia que tengan su origen en la DANA.
- A efectos del reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se admite que el titular designe a una persona responsable si se encuentra su domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA.
- Ingreso Mínimo Vital: las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, se amplían en el 15% del importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia.
En cuanto a los autónomos, se ha determinado:
- Prestación de cese de actividad extraordinario: se concede a los autónomos directamente afectados por la DANA que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de carencia, ni aportar la documentación acreditativa de la existencia de fuerza mayor (aunque ésta podrá ser requerida con posterioridad).
- Aplazamiento de cuotas: aquellos autónomos que tengan su domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA y que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran ningún aplazamiento en vigor, pueden solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 (el interés aplicable es del 0,5 % y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento). Asimismo, se aplaza hasta el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno, el ingreso de cuotas de devengadas en el mes de octubre de 2024.
- Moratoria: las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta 1 año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las cuotas devengadas entre diciembre de 2024 a marzo de 2025.
- Ampliación de plazos: se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas devengadas entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Recaudación: entre el 06/11/2024 y el 28/02/2025 quedan suspendidos el inicio y las posteriores actuaciones del procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta con relación a autónomos afectados por la DANA.
- Las solitudes de baja por cesar en la actividad a causa de la DANA, con efectos entre el 28/10/2024 y el 28/02/2025, se pueden presentar en los 30 días siguientes al cese. Igualmente, cuando se trate de trabajadores cuenta propia, incluidos en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
Finalmente, en cuanto a cotización se refiere, se ha recogido:
- Exenciones para los ERTE fuerza mayor: las empresas a las que se les autorice un ERTE por Fuerza mayor, respecto de las personas trabajadoras cuyas actividades se encuentren suspendidas o reducidas a consecuencia de la DANA, pueden solicitar por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción una exención del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta (se aplica a las cuotas devengadas en el periodo correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025).
- Aplazamientos: las empresas con domicilio o actividad en localidades afectadas por la DANA, que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, pueden solicitar aplazamiento en el pago de las cuotas devengadas entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 (se aplica un interés del 0,5% y no el interés de demora vigente durante la duración del aplazamiento). Se establece un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada (máximo 16 mensualidades).
- Moratoria: las empresas pueden solicitar una moratoria de hasta 1 año sin intereses en el pago de las cotizaciones respecto de las cuotas devengadas entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
- Ampliación del plazo de ingreso de las cuotas: el plazo de ingreso de las cuotas de Seguridad Social o la presentación de liquidaciones devengadas entre los meses de octubre 2024 a enero 2025 se amplía en 1 mes.
- Bajas y variaciones de datos de trabajadores: las solicitudes de baja de los trabajadores cursadas por empresas afectadas por la DANA, que sean consecuencia de haber cesado en su actividad por la situación de emergencia y, con efectos entre el 28/10/2024 y el 28/02/2025, se pueden presentar dentro de los 30 días naturales siguientes al del cese en el trabajo. Las solicitudes de variaciones de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones o modificación de jornada como consecuencia de un ERTE se pueden solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.