MEDIDAS APROBADAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA DANA

Ayuda DANA

Ayuda DANA

Ante la devastadora situación que ha conllevado la DANA, se avanzó por parte del gobierno que se aprobaría un paquete de medidas urgentes para poder hacer frente a los efectos de dicho fenómeno climático.

Así, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta por los daños causados en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 04 de noviembre de 2024.

De dicha normativa, interesa destacar en cuanto a prestaciones de la Seguridad Social:

  • Se considera como situación asimilada a accidente de trabajo: a efectos de las prestaciones de las bajas médicas que se hayan producido entre el 29/10/2024 hasta el 30/11/2024 e iniciadas como consecuencia de los siniestros provocados por la DANA, así como a los efectos del cálculo de las pensiones de invalidez, muerte y supervivencia que tengan su origen en la DANA.
  • A efectos del reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se admite que el titular designe a una persona responsable si se encuentra su domicilio en alguna de las localidades afectadas por la DANA.
  • Ingreso Mínimo Vital: las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, se amplían en el 15% del importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia.

En cuanto a los autónomos, se ha determinado:

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LA BAJA MÉDICA YA NO SERÁ MOTIVO DE DESPIDO

 

Modificación legislativa

Modificación legislativa

Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020 el Real Decreto-ley 4/2020, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál era la regulación hasta ahora?

Hasta el momento, el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores refería que era motivo de despido el trabajador que tuviera un índice de absentismo laboral, aunque éste fuera justificado:Continue reading

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO DE INTERINIDAD?

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.  El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?

En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:

  1. Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
  2. La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.

¿Cuándo finaliza el contrato de interinidad en los casos de incapacidad temporal?

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