A raíz de la Sentencia nº 1250/2024 del Tribunal Supremo del pasado 18 de noviembre, los medios se han hecho eco sobre la necesidad de que, con carácter previo al despido disciplinario, se ha de conceder al trabajar un trámite de audiencia para que pueda formular todas las alegaciones que considere oportunas ante las infracciones que argumenta la empresa. De esta manera, el Tribunal Supremo, determina “no deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, tal y como establece el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT sobre la terminación de la relación laboral.
Esta Sentencia modifica la jurisprudencia asentada hasta el momento por el Tribunal Supremo, que hasta ahora entendía que no era de aplicación directa el art. 7 del Convenio nº 158 de la OIT. Con este nuevo pronunciamiento, se está dotando de más garantías al proceso de despido disciplinario y se está velando por los derechos de los trabajadores, los cuales, a menudo, veían que se les generaba una clara indefensión ante la imposibilidad de hacer alegaciones ante los hechos que se les achacaban.
Sin embargo, es necesario fijarse en la excepción que el mentado precepto recoge y de la que también se pronuncia el alto Tribunal, y es la siguiente: “a menos que pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad” al trabajador. Y es que en el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo entiende que “dicha excepción resulta de aplicación en el caso concreto ya que no podía razonablemente pedirse al empleador que tuviera que conceder tal audiencia al trabajador en tanto que en el momento en que activó el despido no se le podía exigir ese requisito, cuando expresamente nuestra propia jurisprudencia venía manteniendo lo contrario y que pacíficamente se ha venido manteniendo hasta la actualidad”. Es decir, el trámite de audiencia no podía exigirse, por cuanto no se había reconocido que fuera necesario hasta la Sentencia del 18/11/2024.
Por todo ello, siempre es recomendable un asesoramiento profesional adecuado a cada caso concreto.