DESPIDO POR SUBIR VÍDEOS A TiKToK

Despido por subir vídeos a TikTok

Despido por subir vídeos a TikTok

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña se ha pronunciado en su Sentencia de 16/10/2025 sobre la procedencia del despido de una trabajadora que, durante su jornada laboral, subía vídeos a TikTok.

¿Cuál es el caso enjuiciado?

Se trata de un despido disciplinario de una trabajadora de limpieza en un centro educativo.

La empleada, vistiendo uniforme de trabajo y durante su jornada laboral en las instalaciones de la escuela, grababa vídeos cortos y los colgaba en la red social TikTok con acceso público. Dichos vídeos eran cómicos, donde salía cantando y bailando, e incluían elementos que permitían identificar el centro.

¿Qué ha decidido el TSJ?

La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ratifica la procedencia del despido disciplinario: 

  • Califica la conducta como falta muy grave de abuso de confianza y transgresión de la buena fe, además de difusión de grabaciones de imagen o sonido que pueden afectar a la dignidad o perjudicar la imagen de la empresa.

  • Se subraya que no fue un comportamiento aislado, sino “constante y periódico”, con infracción de la prohibición de utilizar el móvil durante la jornada laboral e instalaciones del centro.

El TSJ considera que el perjuicio reputacional para la empresa queda acreditado dado que los vídeos permitían identificar tanto el lugar como el uniforme de la trabajadora.

Tras este pronunciamiento, ¿cuáles son las implicaciones prácticas para empresas y trabajadores?

Esta sentencia envía un mensaje claro sobre la importancia de regular en la empresa (o centro) el uso de móviles, grabaciones y difusión de imágenes en el trabajo, de tal manera que:

  • En referencia a la empresa, ésta ha de disponer de una política interna que prohíba o limite expresamente la grabación/divulgación de imágenes con uniforme o en el centro de trabajo puede fortalecer la procedencia de un despido en casos similares.

  • En cuanto al trabajador, la grabación de vídeos durante la jornada laboral, mostrando elementos que identifiquen el centro de trabajo y/o la empresa, y su difusión pública puede conllevar el despido, si se entiende que vulneran la buena fe o la imagen de la empresa.

Se destaca la reiteración “constante y periódica” como factor de agravación (el Tribunal lo entiende como elemento que dificulta la graduación del despido a sanción menos grave).

¿Hay más pronunciamientos?

También cabe destacar la Sentencia del TSJ de Madrid de 20/10/2025, el cual también declara procedente el despido de una trabajadora, considerando que por parte de la empleada se ha cometido una infracción muy grave que justifica que la sanción sea el despido disciplinario.

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