¿CÓMO ACTUAR EN EL ÁMBITO LABORAL SI HAY ALERTA POR MAL TIEMPO?

Temporal

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Cuando se anuncia una alerta por temporal que impide el desplazamiento al trabajo, lo más importante es actuar con responsabilidad, comunicación y respaldo legal.

En base a ello, es recomendable:

1. Priorizar la salud y seguridad:

Si las autoridades han emitido una alerta oficial (AEMET, Protección Civil, etc.), se han de seguir las recomendaciones emitidas por tales autoridades, en aras a preservar la seguridad y salud.

2. Establecer una correcta comunicación entre empleado y empresa:

Ha de existir una correcta comunicación entre empresa y trabajador, con el fin de establecer las medidas adecuadas de cara a afrontar el mal tiempo con la mayor seguridad y evitar las situaciones de riesgo.

Los medios de comunicación: email, aplicaciones de mensajería. En dichas comunicaciones se ha de hacer alusión a:

  • La alerta que ha emitido la autoridad competente.

  • El riesgo que entraña el desplazamiento y las dificultades que éste puede conllevar (por ejemplo, suspensión del transporte público).

  • Dar una propuesta alternativa, como el teletrabajo.

3. ¿Puede sancionarse al trabajador si no acude al trabajo?

El trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad si existe riesgo grave e inminente para su seguridad, y la empresa tiene el deber de proteger la salud e integridad del empleado. Así lo establecen, entre otros, los arts. 14, 15 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el art. 4.2.d) y 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ello, si hay prohibición de circulación, recomendación expresa de no desplazarse, riesgo evidente (inundaciones, nieve intensa, viento extremo), no debería haber ninguna sanción habiéndose realizado las comunicaciones pertinentes a las que aludíamos previamente.

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