ALERTA POR MAL TIEMPO: ¿TENGO QUE IR A TRABAJAR?

Tiempo adverso

Tiempo adverso

Ante episodios de lluvias intensas, inundaciones, nevadas, fuertes vientos u otros fenómenos meteorológicos adversos, es habitual que Protección Civil avise a la población y recomiende evitar desplazamientos. Pero, ¿qué ocurre con el trabajo?

La legislación laboral establece mecanismos para evitar que una persona tenga que poner en riesgo su seguridad para acudir a trabajar.

¿Qué debe hacer la empresa?

Ante una alerta de Protección Civil, la empresa debe valorar la situación y adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. No basta con exigir que todo el mundo acuda al centro de trabajo con normalidad.

Debe tener en cuenta, por ejemplo, si existen carreteras cortadas, problemas en el transporte público, inundaciones o recomendaciones de las autoridades de evitar desplazamientos.

Si existe un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, la normativa de prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a adoptar medidas de protección e incluso puede resultar necesario interrumpir la actividad.

¿Puedo quedarme en casa si no puedo llegar al trabajo?

Sí, en determinados casos.

El art. 37.3g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para acudir al mismo debido a las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado de un fenómeno meteorológico adverso.Continue reading→

¿CÓMO ACTUAR EN EL ÁMBITO LABORAL SI HAY ALERTA POR MAL TIEMPO?

Temporal

Temporal

Cuando se anuncia una alerta por temporal que impide el desplazamiento al trabajo, lo más importante es actuar con responsabilidad, comunicación y respaldo legal.

En base a ello, es recomendable:

1. Priorizar la salud y seguridad:

Si las autoridades han emitido una alerta oficial (AEMET, Protección Civil, etc.), se han de seguir las recomendaciones emitidas por tales autoridades, en aras a preservar la seguridad y salud.

2. Establecer una correcta comunicación entre empleado y empresa:

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INCENTIVOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

Siniestralidad laboral

Siniestralidad laboral

Este viernes, 24 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 231/2017, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. La dinámica de incentivos que se plantea no es novedosa, por cuanto, en el 2010, ya se introdujo un sistema parecido, pero lo que sí se introducen, al parecer, son una serie de mejoras, que según la norma aprobada, son “tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil, eficaz y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica a todo el procedimiento, eliminando condiciones y/o requisitos que, en muchos casos se han revelado como generadores de una cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo”.

¿Qué novedades introduce el RD 231/2017 para la reducción de la siniestralidad laboral?

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