ALERTA POR MAL TIEMPO: ¿TENGO QUE IR A TRABAJAR?

Tiempo adverso

Tiempo adverso

Ante episodios de lluvias intensas, inundaciones, nevadas, fuertes vientos u otros fenómenos meteorológicos adversos, es habitual que Protección Civil avise a la población y recomiende evitar desplazamientos. Pero, ¿qué ocurre con el trabajo?

La legislación laboral establece mecanismos para evitar que una persona tenga que poner en riesgo su seguridad para acudir a trabajar.

¿Qué debe hacer la empresa?

Ante una alerta de Protección Civil, la empresa debe valorar la situación y adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. No basta con exigir que todo el mundo acuda al centro de trabajo con normalidad.

Debe tener en cuenta, por ejemplo, si existen carreteras cortadas, problemas en el transporte público, inundaciones o recomendaciones de las autoridades de evitar desplazamientos.

Si existe un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, la normativa de prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a adoptar medidas de protección e incluso puede resultar necesario interrumpir la actividad.

¿Puedo quedarme en casa si no puedo llegar al trabajo?

Sí, en determinados casos.

El art. 37.3g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para acudir al mismo debido a las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado de un fenómeno meteorológico adverso.

Esto significa que, cuando se cumplen estos requisitos, el trabajador no pierde su salario por no acudir al trabajo.

Si la situación continúa durante más de cuatro días, el permiso puede prolongarse mientras persistan las circunstancias que impiden acudir, aunque la empresa puede adoptar otras medidas previstas legalmente.

¿Y si puedo trabajar desde casa?

Cuando el puesto lo permita, el teletrabajo puede ser una alternativa para evitar desplazamientos peligrosos. La empresa deberá proporcionar los medios necesarios para poder trabajar a distancia.

¿Puede la empresa sancionarme por no acudir?

No debería sancionarse automáticamente una ausencia provocada por una situación de riesgo o por las restricciones o recomendaciones de las autoridades.

Cada caso deberá analizarse individualmente, pero la seguridad de los trabajadores debe prevalecer sobre la obligación de acudir presencialmente al centro de trabajo.

Por eso, ante una alerta de Protección Civil, resulta recomendable que empresa y trabajadores mantengan una comunicación fluida y sigan en todo momento las indicaciones de las autoridades.

Una alerta meteorológica no puede tratarse como un problema exclusivamente personal del trabajador

La conclusión fundamental es clara: ante un aviso de Protección Civil, la empresa no debe limitarse a indicar a sus trabajadores que acudan al centro de trabajo con normalidad y bajo su propia responsabilidad.

Debe analizar la situación, atender a las instrucciones y recomendaciones de las autoridades y adoptar las medidas necesarias para proteger a su plantilla.

Cuando exista imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de circular por las vías necesarias debido a las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades, o concurra una situación de riesgo grave e inminente derivada del fenómeno meteorológico, el Estatuto de los Trabajadores contempla actualmente un permiso retribuido de hasta cuatro días, prorrogable mientras persistan las circunstancias en los términos legalmente establecidos.

Y cuando exista un riesgo grave e inminente para la vida o salud, la prevención de riesgos laborales permite incluso la interrupción de la actividad.

En definitiva, ante lluvias torrenciales, inundaciones, nevadas, fuertes vientos u otros episodios meteorológicos adversos, la prioridad empresarial debe ser proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras, evitando desplazamientos o situaciones laborales que puedan ponerlas innecesariamente en peligro.

Publicado en Derecho laboral y etiquetado , , , , , , .

Deja una respuesta