ALERTA POR MAL TIEMPO: ¿TENGO QUE IR A TRABAJAR?

Tiempo adverso

Tiempo adverso

Ante episodios de lluvias intensas, inundaciones, nevadas, fuertes vientos u otros fenómenos meteorológicos adversos, es habitual que Protección Civil avise a la población y recomiende evitar desplazamientos. Pero, ¿qué ocurre con el trabajo?

La legislación laboral establece mecanismos para evitar que una persona tenga que poner en riesgo su seguridad para acudir a trabajar.

¿Qué debe hacer la empresa?

Ante una alerta de Protección Civil, la empresa debe valorar la situación y adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. No basta con exigir que todo el mundo acuda al centro de trabajo con normalidad.

Debe tener en cuenta, por ejemplo, si existen carreteras cortadas, problemas en el transporte público, inundaciones o recomendaciones de las autoridades de evitar desplazamientos.

Si existe un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, la normativa de prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a adoptar medidas de protección e incluso puede resultar necesario interrumpir la actividad.

¿Puedo quedarme en casa si no puedo llegar al trabajo?

Sí, en determinados casos.

El art. 37.3g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para acudir al mismo debido a las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado de un fenómeno meteorológico adverso.Continue reading