ALERTA POR MAL TIEMPO: ¿TENGO QUE IR A TRABAJAR?

Tiempo adverso

Tiempo adverso

Ante episodios de lluvias intensas, inundaciones, nevadas, fuertes vientos u otros fenómenos meteorológicos adversos, es habitual que Protección Civil avise a la población y recomiende evitar desplazamientos. Pero, ¿qué ocurre con el trabajo?

La legislación laboral establece mecanismos para evitar que una persona tenga que poner en riesgo su seguridad para acudir a trabajar.

¿Qué debe hacer la empresa?

Ante una alerta de Protección Civil, la empresa debe valorar la situación y adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores. No basta con exigir que todo el mundo acuda al centro de trabajo con normalidad.

Debe tener en cuenta, por ejemplo, si existen carreteras cortadas, problemas en el transporte público, inundaciones o recomendaciones de las autoridades de evitar desplazamientos.

Si existe un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores, la normativa de prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a adoptar medidas de protección e incluso puede resultar necesario interrumpir la actividad.

¿Puedo quedarme en casa si no puedo llegar al trabajo?

Sí, en determinados casos.

El art. 37.3g) del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro días cuando sea imposible acceder al centro de trabajo o circular por las vías necesarias para acudir al mismo debido a las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades, o cuando exista un riesgo grave e inminente derivado de un fenómeno meteorológico adverso.Continue reading→

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

Ampliación permiso por nacimiento y cuidado del menor

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del permiso por nacimiento y cuidador del menor, que pasa de 16 semanas a 19, y de 16 a 32 semanas para las familias monoparentales.

¿Cuáles son las principales novedades?

1. Ampliación general del permiso

  • El permiso retribuido pasa de 16 a 19 semanas para cada uno de los progenitores. La distribución de dicho permiso sería: las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatas después del nacimiento o adopción, guarda o acogimiento familiar , siendo obligatorio realizarlas de manera ininterrumpida y a jornada completa; la semana 7 a la 17 se podrán disfrutar de manera flexible durante el primer año después del nacimiento o adopción; y la semana 18 y 19 se podrán disfrutar de manera flexible hasta que el menor cumpla los 8 años. 

  • En cuanto a las dos semanas adicionales acabadas de mencionar, se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • La prestación se remunera al 100 % de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social.

2. Familias monoparentales

Continue reading→

MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN EL AÑO 2024

Maternidad y paternidad

Maternidad y paternidad

Para este año 2024 se ha anunciado que se prevé aumentar la baja por maternidad y paternidad a 20 semanas, así como introducir novedades legislativas entorno a los permisos dimanantes de dicha situación, llegan al despacho muchas consultas en relación a este asunto.

Por ello, y a la espera de los nuevos acontecimientos normativos, en la actualidad la regulación de la situación de la maternidad y paternidad está de la siguiente manera.

¿Cuál es la duración de la baja de los progenitores?

La duración de las bajas por maternidad y paternidad están equiparadas a 16 semanas, aunque se han de matizar ciertas situaciones:Continue reading→