EL RD 723/2026 REFUERZA LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE INFORMAR SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

RD 723/2026

RD 723/2026

El pasado 15/09/2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

La norma, que entrará en vigor el 05/10/2026, amplía considerablemente la información que las empresas deben facilitar a las personas trabajadoras sobre las condiciones esenciales de su relación laboral.

La finalidad de la nueva regulación es reforzar la transparencia y previsibilidad de las relaciones laborales, de manera que la persona trabajadora pueda conocer de forma clara cuáles son sus condiciones de trabajo y cómo pueden modificarse.

¿Sobre qué cuestiones deberá informar la empresa?

El artículo 3 amplía considerablemente el contenido de la información que debe proporcionarse.

Entre otras cuestiones, deberá informarse sobre la identidad de las partes, centro y lugar de trabajo, funciones y clasificación profesional, fecha de inicio, duración del contrato, salario y demás componentes de la retribución.Continue reading→

¿USO DE IA PARA SELECCIONAR A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR UN DESPIDO COLECTIVO?

Despido colectivo con IA

Despido colectivo con IA

¿Se puede usar Inteligencia Artificial (IA) para seleccionar trabajadores afectados por un despido colectivo? Para seleccionar a los trabajadores afectados por un despido colectivo, es necesario establecer unos criterios objetivos para seleccionarlos. Para ello, ¿se puede utilizar IA?

Cuando una empresa realiza un despido colectivo, debe establecer criterios objetivos para seleccionar a los trabajadores afectados: antigüedad, cualificación, productividad, polivalencia, absentismo, etc.

El problema puede surgir cuando la empresa usa sistemas de IA o algoritmos (por ejemplo, software de RRHH o análisis de rendimiento automatizado) para aplicar o definir esos criterios.

Marco jurídico aplicable

El art. 51 del Estatuto de los Trabajadores obliga a que los criterios de selección sean objetivos y verificables, y que se comuniquen durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.

Si interviene un sistema automatizado, debe poder explicarse y auditarse.

Riesgos y controversias

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