EL RD 723/2026 REFUERZA LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE INFORMAR SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

RD 723/2026

RD 723/2026

El pasado 15/09/2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

La norma, que entrará en vigor el 05/10/2026, amplía considerablemente la información que las empresas deben facilitar a las personas trabajadoras sobre las condiciones esenciales de su relación laboral.

La finalidad de la nueva regulación es reforzar la transparencia y previsibilidad de las relaciones laborales, de manera que la persona trabajadora pueda conocer de forma clara cuáles son sus condiciones de trabajo y cómo pueden modificarse.

¿Sobre qué cuestiones deberá informar la empresa?

El artículo 3 amplía considerablemente el contenido de la información que debe proporcionarse.

Entre otras cuestiones, deberá informarse sobre la identidad de las partes, centro y lugar de trabajo, funciones y clasificación profesional, fecha de inicio, duración del contrato, salario y demás componentes de la retribución.Continue reading→

¿DEVOLUCIÓN DEL PARO CUANDO SE COBRAN SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Devolución de la prestación de desempleo

Devolución del paro

 

Los salarios de tramitación, como ya hemos explicado, se generan cuando hay un despido que es reconocido como improcedente mediante sentencia judicial, y la empresa opta por la readmisión del trabajador. Ahora bien, en el caso de que no haya empresa a la que volver, porque ésta se encuentre inactiva o haya cerrado, el trabajador deberá solicitar al Fondo de Garantía Salarial (más comúnmente conocido como FOGASA) que haga frente a los mismos.

¿A qué cantidad hace frente el FOGASA?

El FOGASA no hace frente a la totalidad de los salarios, sino que tiene unos límites. En el caso del salario, la cantidad máxima a abonar es la equivalente a multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias), por el número de días pendientes de pago, con el máximo de ciento veinte días. Es decir:

  • Doble del salario mínimo interprofesional incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas: 54,94€
  • Límite (120 días): 6.592,80€

¿Qué ocurre si el trabajador ha estado cobrando el paro mientras no había sentencia que reconociera la improcedencia del despido?

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