PERIODO DE PRUEBA: LA EMPRESA DEBERÁ JUSTIFICAR POR QUÉ EL TRABAJADOR NO LO SUPERA

Periodo de prueba

Periodo de prueba

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 723/2026, por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, el cual introduce nuevas obligaciones de información y transparencia en las relaciones laborales.

Entre las novedades más relevantes se encuentran los cambios que afectan al periodo de prueba. Aunque el periodo de prueba sigue existiendo y las empresas podrán seguir utilizándolo, la nueva regulación exige una mayor claridad sobre qué se pretende evaluar durante ese tiempo y cuáles son las condiciones aplicables.

¿Qué tendrán que informar ahora las empresas?

El Real Decreto 723/2026 obliga a facilitar información más detallada sobre el periodo de prueba. A partir de su entrada en vigor, la empresa deberá informar no solo de la duración del periodo de prueba, sino también de sus condiciones y de las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.Continue reading→

SENTENCIA DEL TJUE: PASAR A INDEFINIDOS A LOS INTERINOS

TJUE avala la conversión a indefinidos de interinos.

TJUE avala la conversión a indefinidos de interinos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se vuelve a pronunciar sobre la contratación temporal abusiva de la Administración. Así, a dictado Sentencia el 13 de junio de 2024, en la que concluye: 

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.

Recientemente comentábamos que el Tribunal Supremo había elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la temporalidad abusiva en la contratación de empleados públicos.

¿Qué había determinado previamente el TJUE?

La contratación por parte de la Administración Pública ha sido objeto de varios pronunciamiento del TJUE.  De hecho, el 22 de febrero de 2024 ya se pronunció sobre este aspecto, fijando que la Administración debía ser penalizada y los trabajadores temporales debían pasar a fijos:Continue reading→