LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES PODRÍAN RECUPERAR COMO COTIZADOS PERIODOS ANTERIORES A SU INTEGRACIÓN AL RGSS

Deportistas profesionales

Deportistas profesionales

El Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Real Decreto que permitirá computar, a efectos de la pensión de jubilación, determinados períodos de actividad desarrollados por deportistas profesionales antes de su incorporación al Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

El pasado 10 de septiembre de 2026, la Comisión Permanente del Consejo de Estado despachó el Proyecto de Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los períodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en dicho régimen. La actuación consta identificada como Dictamen núm. 649/2026.

Se trata de un paso relevante en la tramitación de una norma destinada a solucionar una situación histórica que ha afectado a numerosos deportistas profesionales: personas que desarrollaron durante años una verdadera actividad profesional y mantuvieron una relación laboral, pero que, por la regulación de la Seguridad Social existente en aquel momento, no pudieron cotizar durante determinados períodos de su carrera deportiva.

¿Qué pretende solucionar el nuevo Real Decreto?

La incorporación de los deportistas profesionales al Régimen General de la Seguridad Social no se produjo simultáneamente para todas las disciplinas.

Aunque algunos colectivos, como los ciclistas profesionales o los jugadores profesionales de baloncesto y balonmano, fueron integrándose progresivamente, la inclusión con carácter general y definitivo de los deportistas profesionales se produjo mediante el Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo. Esta norma incorporó al Régimen General a los deportistas comprendidos en la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985 que todavía no hubieran sido incluidos expresamente.

Como consecuencia de esa incorporación progresiva, pueden existir carreras profesionales con años de actividad laboral deportiva que no figuran como períodos cotizados, circunstancia especialmente relevante cuando el antiguo deportista alcanza la edad de jubilación.

El proyecto pretende precisamente corregir esta situación permitiendo reconocer determinados períodos anteriores como cotizados.

¿Qué períodos podrán reconocerse?

De acuerdo con el proyecto sometido a audiencia pública, podrán computarse los períodos de actividad profesional desarrollados desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que el correspondiente colectivo deportivo quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

No obstante, el reconocimiento no será automático por el mero hecho de haber practicado deporte. El proyecto delimita el concepto de deportista profesional atendiendo a la existencia de una auténtica relación laboral especial: se contempla a quienes residieran en España, desarrollaran habitualmente su actividad deportiva en territorio nacional y hubieran suscrito un contrato profesional encuadrable en la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

Además, se establece como limitación, que no podrán reconocerse nuevamente como cotizados aquellos períodos de actividad deportiva que coincidan con otros períodos por los que ya existiera cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo se acreditará la antigua actividad profesional?

Una de las cuestiones más importantes será la prueba de esos años de actividad.

Según la información publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los períodos podrán acreditarse mediante certificación del club o entidad deportiva en la que se hubiera desarrollado la actividad profesional y, cuando aquella entidad ya no exista, mediante certificación de la correspondiente federación deportiva.

Esta posibilidad resulta especialmente relevante si tenemos en cuenta que se trata de acreditar relaciones profesionales que, en algunos casos, tuvieron lugar hace varias décadas y respecto de las cuales puede resultar difícil conservar contratos, nóminas u otra documentación laboral.

¿Para qué servirá recuperar esos años?

La finalidad del proyecto se concentra en la pensión de jubilación.

Los períodos reconocidos podrán producir efectos tanto para determinar el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación como para posibilitar la mejora de una pensión que ya se estuviera percibiendo.

Por tanto, la medida puede tener dos consecuencias distintas. Para determinados antiguos deportistas, los nuevos períodos computables podrían resultar relevantes para alcanzar los períodos de cotización exigidos para acceder a la jubilación; para otros, que ya sean pensionistas, la norma contempla que el reconocimiento pueda repercutir en la prestación que vienen percibiendo.

El proyecto prevé, asimismo, que el capital coste derivado de la aplicación de esta medida sea abonado por el Consejo Superior de Deportes, evitando trasladar directamente al antiguo deportista el coste correspondiente al reconocimiento de estos períodos históricos.

El Real Decreto todavía no está aprobado

Es importante hacer una precisión, y es que estamos todavía ante un proyecto normativo, no ante un Real Decreto definitivamente aprobado y publicado en el BOE.

De hecho, documentación parlamentaria publicada el 11 de septiembre de 2026 seguía refiriéndose expresamente al texto como un proyecto todavía pendiente de aprobación.

Por ello, habrá que esperar al texto que finalmente apruebe el Consejo de Ministros y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado para conocer con absoluta certeza la regulación definitiva, especialmente el procedimiento, los plazos para solicitar el reconocimiento, la documentación exigible y los concretos efectos económicos.

Lo que sí confirma la publicación del Consejo de Estado de 10 de septiembre es que la tramitación ha avanzado de forma significativa.

¿A quién puede interesar especialmente?

La futura norma deberá ser tenida muy en cuenta por antiguos futbolistas, baloncestistas, ciclistas, balonmanistas y deportistas de otras disciplinas que desarrollaron profesionalmente su actividad durante los años ochenta, noventa o primeros años de la década de 2000 y tengan períodos de su carrera deportiva que no aparezcan en su vida laboral.

También puede resultar relevante para quienes ya estén jubilados, dado que el planteamiento anunciado por el Ministerio contempla expresamente la posibilidad de que el reconocimiento de esos períodos permita mejorar una pensión de jubilación ya reconocida.

Por ello, aunque todavía habrá que esperar a la publicación definitiva de la norma, puede ser conveniente que los posibles beneficiarios comiencen a localizar contratos, certificados de clubes, documentación federativa y cualquier otra prueba que permita acreditar los períodos en los que desarrollaron profesionalmente la actividad deportiva.

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