
SMI BOE 12.02.2025
El BOE de 12/02/2025 ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa en 1.184€ mensuales en 14 pagas, es decir, 16.576€ brutos anuales.
Este aumento representa una subida de 50€ mensuales respecto al SMI anterior de 1.134€, lo que equivale a un incremento del 4,4%.
Aplicación Retroactiva
La medida tiene efectos retroactivos desde el 01/01/2025, por lo que los trabajadores recibirán el ajuste correspondiente en sus próximas nóminas.
SMI para la agricultura, industria, empleadas de hogar y otros servicios
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47€ al día o 1.184€ mensuales, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26€ por cada hora trabajada.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08€ por jornada.