APROBADA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025

SMI BOE 12.02.2025

SMI BOE 12.02.2025

El BOE de 12/02/2025 ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa en 1.184€ mensuales en 14 pagas, es decir, 16.576€ brutos anuales.

Este aumento representa una subida de 50€ mensuales respecto al SMI anterior de 1.134€, lo que equivale a un incremento del 4,4%.

Aplicación Retroactiva

La medida tiene efectos retroactivos desde el 01/01/2025, por lo que los trabajadores recibirán el ajuste correspondiente en sus próximas nóminas.

SMI para la agricultura, industria, empleadas de hogar y otros servicios

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47€ al día o 1.184€ mensuales, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26€ por cada hora trabajada.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08€ por jornada.

¿HASTA CUANDO SE PUEDE PERCIBIR EL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS?

Subsidio

Subsidio

Una vez agotada la prestación contributiva de desempleo, o bien, no se pueda acceder a ella, y siempre que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo, es cuando podrá solicitar un subsidio.

¿En qué consiste el subsidio para mayores de 55 años?

Al subsidio para mayores de 55 años podrán acceder aquellos desempleados que tengan cumplida esta edad en el momento de agotar la prestación contributiva o subsidio de desempleo, o que tengan dicha edad en el momento de reunir los requisitos para solicitarlo, siempre que permanezcan inscritos como demandantes de empleo y no hayan cumplido la edad para acceder a la jubilación.

Lo que más caracteriza a este subsidio es que, a diferencia del resto, el beneficiario cotiza a efectos de jubilación e incapacidad permanente. En este sentido indicar que el importe que percibirá el desempleado será para este 2017 de 430,27€/mes, pero a efectos de cotización el Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por el 100% de la base mínima vigente en cada momento.

Los requisitos para solicitarlo son:Continue reading