LA COMIDA ES TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

Pausa para la comida, trabajo efectivo

Pausa para la comida, trabajo efectivo

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre que la pausa para la comida puede considerarse «tiempo de trabajo efectivo» en determinados supuestos.

¿Cuáles son los principales criterios para esta consideración?

A través de la Sentencia nº 4159/2025, el Tribunal Supremo estima que cuando, durante la pausa para comer, el trabajador no está libre para desconectarse totalmente de sus obligaciones laborales —por ejemplo, debe permanecer localizable, disponible para la empresa o no puede abandonar el centro de trabajo— dicha pausa debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo.

Ahora bien, el Alto Tribunal también señala que si la empresa garantiza que el trabajador durante ese tiempo puede desconectarse libremente, sin quedar a disposición de la empresa, entonces no sería tiempo de trabajo efectivo, sino descanso.

Es importante comprender que la decisión depende del grado concreto de disponibilidad del trabajador y de las condiciones de la pausa: si hay control empresarial, obligación de disponibilidad, permanecía en el centro, entre otros criterios.

¿Qué caso estudia la Sentencia 4159/2025?

La sentencia STS 4159/2025 resulta de un conflicto colectivo sobre una empresa de ambulancias, en la que se consideró que la hora de comida era tiempo de trabajo efectivo porque los trabajadores debían mantener comunicación y no se les permitía desconectar.

Se ha de señalar que en dicha Sentencia se hace alusión a la Sentencia 410/2024, que la misma Sala emite el 05/03/2024, en la que se pronunciaba sobre el denominado “tiempo del bocadillo”, considerándolo tiempo de trabajo efectivo en determinados colectivos.

¿Cuáles con las implicaciones prácticas de este pronunciamiento?

Si la empresa exige que el trabajador permanezca disponible durante la comida, o no permite la desconexión total, ese tiempo sí podría retribuirse como jornada.

Si la pausa para comer está claramente definida como descanso, sin obligación de presencia, sin comunicación con la empresa, etc., entonces no necesariamente se considera tiempo de trabajo.

¿ABONO DE LOS GASTOS DEL TELETRABAJO?

Teletrabajo

Teletrabajo

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sido noticia por emitir una Sentencia en la que resuelve que la empresa debe pagar al empleado que teletrabaja los gastos que éste haya asumido al comprar una mesa y una silla para trabajar desde su domicilio.

Esta decisión, sin embargo, no es absoluta, y admite matices y excepciones, atendiendo a los pronunciamientos de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y de la interpretación que se confiera a la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (LTD).

¿La empresa siempre ha de abonar los gastos del teletrabajo?

Una empresa ha de abonar los gastos que supone el trabajo, cuando se da la siguiente casuística:

  • Que esos gastos sean necesarios, inequívocos y directamente vinculados al desempeño del trabajo remoto (por ejemplo, mayor consumo eléctrico, conexión de internet, uso de equipos, etc.).

  • Que el trabajador pueda acreditar esos costes (facturas, consumos, etc.).

  • Que la empresa no los haya cubierto ni compensado previamente de otra manera (por convenio, acuerdo, pactos internos).

Sin embargo, en algunos supuestos, la empresa no ha de asumir ciertos gastos y conceptos. Así, por ejemplo, la empresa puede negarse a abonar los gastos cuando éstos ocasiones «sobrecostes», pero para ello, deberá acreditar que esto sucede para rehusar asumir esos costes o, incluso, para denegar la modalidad de teletrabajo.

¿Qué gastos deben pagarse o compensarse?

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DESPIDO PROCEDENTE POR COBRAR DE MÁS

Despido procedente

Despido procedente

Recientemente se publicaba la Sentencia nº 360/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante la que se declaraba procedente el despido disciplinario de una trabajadora por haber estado cobrando de más sin haber informado de ello a la empresa.

¿Qué criterio mantiene el Tribunal para estimar la procedencia del despido disciplinario?

El Tribunal se basa en el quebranto de la buena fe contractual y el abuso de confianza que, a tenor de lo establecido por el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el Convenio Colectivo que regía la relación laboral, apoya que la sanción a imponer a la trabajadora sea el despido disciplinario:Continue reading