¿ABONO DE LOS GASTOS DEL TELETRABAJO?

Teletrabajo

Teletrabajo

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha sido noticia por emitir una Sentencia en la que resuelve que la empresa debe pagar al empleado que teletrabaja los gastos que éste haya asumido al comprar una mesa y una silla para trabajar desde su domicilio.

Esta decisión, sin embargo, no es absoluta, y admite matices y excepciones, atendiendo a los pronunciamientos de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y de la interpretación que se confiera a la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (LTD).

¿La empresa siempre ha de abonar los gastos del teletrabajo?

Una empresa ha de abonar los gastos que supone el trabajo, cuando se da la siguiente casuística:

  • Que esos gastos sean necesarios, inequívocos y directamente vinculados al desempeño del trabajo remoto (por ejemplo, mayor consumo eléctrico, conexión de internet, uso de equipos, etc.).

  • Que el trabajador pueda acreditar esos costes (facturas, consumos, etc.).

  • Que la empresa no los haya cubierto ni compensado previamente de otra manera (por convenio, acuerdo, pactos internos).

Sin embargo, en algunos supuestos, la empresa no ha de asumir ciertos gastos y conceptos. Así, por ejemplo, la empresa puede negarse a abonar los gastos cuando éstos ocasiones «sobrecostes», pero para ello, deberá acreditar que esto sucede para rehusar asumir esos costes o, incluso, para denegar la modalidad de teletrabajo.

¿Qué gastos deben pagarse o compensarse?

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DESPIDO PROCEDENTE POR COBRAR DE MÁS

Despido procedente

Despido procedente

Recientemente se publicaba la Sentencia nº 360/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, mediante la que se declaraba procedente el despido disciplinario de una trabajadora por haber estado cobrando de más sin haber informado de ello a la empresa.

¿Qué criterio mantiene el Tribunal para estimar la procedencia del despido disciplinario?

El Tribunal se basa en el quebranto de la buena fe contractual y el abuso de confianza que, a tenor de lo establecido por el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores en consonancia con el Convenio Colectivo que regía la relación laboral, apoya que la sanción a imponer a la trabajadora sea el despido disciplinario:Continue reading