El pasado 19/09/2016 el Tribunal Constitucional (de ahora en adelante, TC) dictó una Sentencia pionera y muy reveladora, mediante la que brinda la posibilidad de recurrir en suplicación cuando el proceso se fundamente en la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas.
¿Que impacto tiene la decisión del TC?
El TC hace un profundo examen del art. 24 de la Constitución Española en el que se determina el derecho a la tutela judicial efectiva recogiendo, entre otras cosas, el derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, para aunar dicha premisa a lo dispuesto por el art. 191.3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), con el fin de establecer que debe quedar garantizado el derecho a recurrir en suplicación cuando “la pretensión sustanciada en el proceso se fundamente en lesiones de derechos fundamentales y libertades públicas, acumulada con las pretensiones propias de la modalidad procesal respectiva (arts. 26.2 y 184 de la LRJS) con independencia de lo que disponga con carácter general en material de recursos la regulación de la modalidad procesal a la que el art. 184 LRJS se remita al caso concreto”.