APROBADA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2025

SMI BOE 12.02.2025

SMI BOE 12.02.2025

El BOE de 12/02/2025 ha publicado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa en 1.184€ mensuales en 14 pagas, es decir, 16.576€ brutos anuales.

Este aumento representa una subida de 50€ mensuales respecto al SMI anterior de 1.134€, lo que equivale a un incremento del 4,4%.

Aplicación Retroactiva

La medida tiene efectos retroactivos desde el 01/01/2025, por lo que los trabajadores recibirán el ajuste correspondiente en sus próximas nóminas.

SMI para la agricultura, industria, empleadas de hogar y otros servicios

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47€ al día o 1.184€ mensuales, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26€ por cada hora trabajada.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08€ por jornada.

LA COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL

Compensación y absorción salarial

Compensación y absorción salarial

La compensación y absorción salarial son cuestiones que a menudo resultan complejas y, por ello, han de ser interpretadas por los distintos juzgados y tribunales cuando surgen conflictos como consecuencia de las mismas.

¿Qué es la compensación y absorción salarial?

Ambas figuras las encontramos en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, y sirven para neutralizar aquellos incrementos salariales que se producen:

  • Por el aumento del salario mínimo interprofesional.
  • Por el aumento derivado de la actualización de las tablas salariales de los convenios colectivos cuando los trabajadores ya están percibiendo un salario por encima del contemplado en éstas.

¿Opera la compensación y absorción salarial en todos los casos?

Hasta ahora, la jurisprudencia exigía que, para que pudiera operar la compensación y absorción salarial, existiera identidad u homogeneidad entre los conceptos retributivos a compensar o absorber (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26/11/2014, rec. 1982/2013).

No obstante, ha habido un cambio en la doctrina asentada, por el que finalmente ya no se exige que los conceptos retributivos sean homogéneos para que opere la compensación y absorción salarial, estableciendo que:Continue reading