NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A PARTIR DEL 01/09/2026

Notificaciones electrónicas a partir del 01/09/2026

Notificaciones electrónicas a partir del 01/09/2026

 

La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, publicada en el BOE el pasado 01 de junio, amplía el colectivo de personas físicas obligadas a recibir electrónicamente determinadas notificaciones de la Seguridad Social. Así, a partir del 01 de septiembre de 2026 entra en vigor una importante modificación en la forma en que la Seguridad Social practica sus notificaciones y comunicaciones a las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal o que tramitan una incapacidad permanente.

 

 

La mentada Orden ISM/541/2026, que modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, resulta especialmente relevante por cuanto afecta en materia de bajas médicas e incapacidades, ya que desde el 1 de septiembre de 2026 quedan expresamente incluidas entre las personas obligadas a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas:

  • Las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
  • Las personas a las que la notificación o comunicación se refiera a prestaciones de incapacidad permanente.
  • Las personas afectadas por procedimientos relativos a lesiones permanentes no incapacitantes.

Hasta ahora, esta obligación ya alcanzaba, entre otros supuestos, a las personas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

¿Qué supone este cambio para las personas que están de baja?

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LOS PASOS A SEGUIR ANTE EL ALTA MÉDICA

Alta médica

Alta médica

Los pasos a seguir ante una alta médica dependen de diversos factores, los cuales nos sitúan en diferentes escenarios de los que hay que conocer sus especificidades para poder actuar correctamente.

¿Por qué motivo puede darse un proceso de incapacidad temporal? Y, ¿cuánto puede durar?

La incapacidad temporal, tal y como recoge el art. 169 de la Ley General de la Seguridad Social, puede darse por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Y su duración será de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea que el interesado pueda mejorar.

Transcurridos los 545 días, el INSS ha de resolver si emite el alta médica o si inicia expediente de incapacidad permanente. Atendiendo a ello, remitirnos a los arts. 169 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social, que determinan una ulterior prórroga, manteniendo la suspensión de la relación laboral con el fin de examinar si al interesado se le ha de reconocer en situación de incapacidad permanente o no. De esta manera, la duración del proceso de incapacidad temporal, queda de la siguiente manera:Continue reading