NUEVAS MEDIDAS ANTE LOS EFECTOS DE LA DANA

DANA

DANA

Habiéndose aprobado el Real Decreto-Ley 7/2024, por el que se adoptan medidas para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en los diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 04 de noviembre de 2024, caben destacar las siguientes novedades en materia sociolaboral que tendrán efectos retroactivos desde el 28/10/2024.

En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena, se enfatizan los permisos retribuidos. Así:

  • Los trabajadores pueden ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración por causas como la imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a problemas en las carreteras o el transporte, labores de traslado, limpieza y acondicionamiento del domicilio, recuperación de enseres y otros efectos personales, realización de trámites para obtener documentos oficiales o públicos, desaparición o fallecimiento de familiares, y atención de deberes de cuidado.
  • Estos permisos son retribuidos, no recuperables y se computan como tiempo de trabajo efectivo. Se aplican también a socios trabajadores de cooperativas.

Asimismo, en relación al Plan MECUIDA:

  • Desde el 28/10/2024 hasta el 31/12/2024, se permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral, con reducción proporcional del salario, para atender deberes de cuidado respecto de familiares que no generen derecho a permiso retribuido.
  • La reducción de jornada puede alcanzar hasta el 100%, siempre que sea justificada y razonable.

En cuanto a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs):

  • Se consideran de fuerza mayor tanto la pérdida de actividad por causa directa en los daños producidos por la DANA, como las causas indirectas que impidan continuar con la actividad (órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad).
  • Las solicitudes de ERTE pueden ser revisadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para verificar el cumplimiento de los requisitos.
  • Si el ERTE se adopta por causas ETOP relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras pueden acceder al sistema de protección por desempleo previsto para los ERTE fuerza mayor. Por tanto, no se requiere periodo de carencia; su disfrute no implica el consumo de cotizaciones previas; su cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%.
  • Las exenciones previstas para los ERTES por fuerza mayor (100% de la aportación empresarial) se aplican a todos los que tengan su causa en pérdidas de actividad directa o indirectamente producidas por la DANA. Con relación a la aplicación de estas exenciones de cotización se amplía su ámbito temporal a las cuotas devengadas entre los días 28 y 31de octubre de 2024. Además, se establece que, a partir de marzo de 2025, se aplicarán los porcentajes de exención previstos para los ERTEs con carácter general.

También se han determinado otras medidas:

  • Se prohíben los despidos. Se prohíbe el despido por causas de fuerza mayor o ETOP en empresas que reciban ayudas o se acojan a ERTEs relacionados con la DANA. Los despidos realizados bajo estas circunstancias se considerarán nulos.
  • Se establece el trabajo a distancia como la forma preferente de organización laboral en las empresas afectadas por la DANA.
  • La suspensión de los contratos temporales por causas de fuerza mayor, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
  • Prevención de Riesgos Laborales. La situación provocada por la DANA se considera un riesgo grave e inminente, permitiendo a los trabajadores interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si es necesario.
  • Plan de Empleo para Reconstrucción. Se establecen subvenciones para contratar a personas desempleadas en labores de reconstrucción en los municipios afectados por la DANA.
  • Aplazamientos y moratorias. Se modifica el período de devengo de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta objeto de aplazamiento o moratoria establecidos en el , que pasan a ser los siguientes: 1) empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el REM: entre octubre de 2024 y enero de 2025; 2) autónomos incluidos en otro régimen de la Seguridad Social: ente noviembre de 2024 y febrero de 2025.
  • Ingreso mínimo vital. Se incrementa el complemento de ayuda para la infancia en un 30% adicional al 15% establecido en el RDL 6/2024 y se permite a los afectados solicitar el reconocimiento del derecho a esta prestación durante 2025.
Publicado en Autónomos, Derecho laboral, Desempleo y etiquetado , , , , , , , .

Deja una respuesta