REPLANTEAMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INTERINOS

 

Indemnización trabajadores interinos

Indemnización trabajadores interinos

La finalización de la relación laboral en los trabajadores interinos, sigue siendo objeto de debate. La última Sentencia que se ha ocupado de ello, y que ha tenido repercusión mediática, ha sido la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea este 05 de junio de 2018.

¿Cuál es el caso que estudio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

El supuesto de hecho que estudia el TJUE es el concerniente a una trabajadora que suscribe contrato de interinidad con un ente público al objeto de sustituir a un trabajador fijo. El contenido de la plaza que ocupaba la trabajadora era la prestación de servicios como auxiliar de hostelería en una residencia de personas mayores y, tras un un proceso extraordinario para la consolidación del empleo para proveer plazas de auxiliar de hostelería, el puesto que ocupaba la trabajadora se adjudicó a una persona que había superado dicho proceso selectivo. El contrato de interinidad de la interesada finalizó y ésta interpuso demanda por despido.

¿Qué interpretación defiende el TJUE referente a la indemnización de los trabajadores interinos?

El razonamiento contenido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos ocupa, se orienta a interpretar y a flexibilizar los criterios y factores a tener en cuenta en cuanto al cómputo de la indemnización de los trabajadores interinos en comparación con los trabajadores indefinidos, de tal modo que dicho pronunciamiento no es tan taxativo como la prensa ha pretendido.

Así, el Tribunal establece:Continue reading

COMO DEBE SER EL PROGRAMA DE “COMPLIANCE”

Compliance program

Programa de compliance

 

A raíz de lo que explicábamos anteriormente, acerca de la «implementación de un programa de compliance«, cabe que nos preguntemos cómo debe ser este programa para eximir de responsabilidad penal a una entidad con personalidad jurídica. Sobre todo, teniendo en cuenta el redactado del art. 31 bis del Código Penal, en el que se determina que para que una persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal ha de:

«haber adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.

¿Cómo debe ser el programa de compliance?

Hay tres notas que deben caracterizar dicho programa, según lo que recoge el Código Penal, y que cabe trasladar a todas las vertientes a contemplar dentro de la empresa:Continue reading

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Preguntas frecuentes sobre la pensión de jubilación

Preguntas frecuentes sobre la pensión de jubilación

 

Debido a la entrada en vigor el próximo 01/01/2019 del conocido como “factor de sostenibilidad”, es necesario que hagamos una relación de las preguntas más frecuentes entorno a la jubilación.

¿Cuál es la edad ordinaria de jubilación? Y, ¿cómo calcular la pensión de jubilación?

Para este año 2018, si se tienen cotizados 36 años y 6 meses o más, la edad ordinaria de jubilación será a los 65 años. En el caso de tener un periodo cotizado inferior, la edad aumenta a los 65 años y 6 meses. De tal manera que, cada año hasta el 2027, se irá incrementando gradualmente el periodo de cotización en aras a que la edad ordinaria de jubilación aumente hasta los 67 años, para el caso de tener periodos cotizados inferiores a los exigidos:Continue reading

¿A PARTIR DE CUANDO PUEDEN DISFRUTARSE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS?

Cómputo permisos retribuidos

Cómputo permisos retribuidos

Ha sido a raíz de la Sentencia emitida el 13/02/2018, que el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la fijación de la fecha de inicio del disfrute de algunos permisos retribuidos que se encuentran regulados en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, en base a la interpretación del art. 28 del Convenio Colectivo estatal para el sector del Contact Center.

¿Cuál es el caso que llega al Tribunal Supremo?

El origen de la controversia se encuentra en la interpretación del art. 28 del mentado Convenio Colectivo, puesto en relación con el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, dado que el primero recoge:
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EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DESPUÉS DE SALIR DEL TRABAJO

Derecho a la desconexión

Derecho a la desconexión

No pasa inadvertido el hecho de que, con el avance tecnológico, cada vez se habilitan más canales que facilitan la comunicación, lo que conlleva que muchas veces sea difícil separar el ámbito personal, del social y del profesional. Y es que gran parte de los trabajadores al finalizar su jornada de trabajo siguen teniendo acceso al correo electrónico corporativo, al teléfono de empresa y demás canales de mensajería, lo que impide que puedan ejercer su derecho a la desconexión.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, se hace necesaria una regularización al respecto, y el primer país en el que se ha tratado este asunto ha sido Francia. Así, se ha introducido en el Código de Trabajo francés el derecho a la desconexión de los trabajadores una vez acaban la jornada laboral.

¿Cómo se ha regulado el derecho a la desconexión?

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LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE “COMPLIANCE”

Programa de "compliance"

Programa de «compliance»

A colación de la noticia que publicábamos hace unos días, referente al pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo sobre la necesidad de la implementación de un programa de “compliance” para que una empresa quede exenta de responsabilidad penal, es necesario determinar a qué empresas afecta.

¿Cuál es el marco normativo en España?

Como ya habíamos comentado, la figura conocida como “compliance” surge en España a raíz de la modificación del Código Penal y, más concretamente, como consecuencia de su última modificación acaecida en el año 2015, cuando se define la responsabilidad penal de las personas jurídicas en su art. 31 bis.

Dada la necesidad de que toda empresa implante un programa de “compliance”, la Fiscalía General del Estado emite la Circular 1/2016, de 22 de enero, en la que define y concreta cómo debe ser el programa, el catálogo de delitos de los que puede ser autora una persona jurídica, las personas jurídicas que entran dentro del ámbito de aplicación del “compliance”, etc.

Pero, ¿toda empresa que haya implementado un programa de “compliance” queda exenta de responsabilidad penal?

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NOVEDADES LABORALES EN LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Novedades laborales.

Novedades laborales.

 

Este 9 de marzo ha entrado en vigor la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la cual incorpora al Ordenamiento Jurídico la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública.

Dicha transposición, de acuerdo con la exposición de motivos de dicha Ley, se da dentro de un marco legislativo marcado por la denominada “Estrategia Europea 2020” donde la contratación pública asume un papel relevante para conseguir un “crecimiento inteligente, sostenible e integrador” del mercado interior.

 

¿Qué novedades laborales introduce la Ley de Contratos del Sector Público?

Hay que destacar que la nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce algunas novedades en materia laboral:Continue reading

CONDENADAS TRES EMPRESAS POR NO TENER “COMPLIANCE”

Compliance

Compliance

 

El Tribunal Supremo tras hacer un examen exhaustivo del art. 31.bis del Código Penal en la Sentencia nº 154/2016, acaba condenando a tres empresas apreciando la responsabilidad penal de las mismas.

Pero antes de entrar a la decisión del Alto Tribunal, es necesario responder a una serie de cuestiones.

¿Cómo nace el “compliance” y qué significa?

El “compliance” nace a raíz de la reforma del Código Penal de 2015 al determinar de manera clara y concreta el régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica en su art. 31 bis. A colación de dicho artículo, es la Fiscalía Genera del Estado, la que a través de su Circular 1/2016, de 22 de enero, profundiza en la responsabilidad penal de la empresa, y determina que deben existir mecanismos en el seno de la organización empresarial de prevención de la comisión de delitos, “como dato determinante a la hora de establecer la responsabilidad penal de la persona jurídica”, así, la referida circular introduce que en la empresa debe existir “cultura ética empresarial” o “cultura corporativa de respeto a la ley”.

De esta manera, el Código Penal obliga a las empresas a cumplir con un programa de “compliance” adecuado a cada una, estableciendo que:Continue reading

LA REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS

Remuneración administradores societarios.

Remuneración administradores societarios.

La remuneración de los administradores societarios ha vuelto a ser tema de actualidad debido a la aprobación de la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

¿El cargo de administrador societario es retribuido?

Fue a través de la Ley 31/2014, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que se introduce la reforma en cuanto a la remuneración de los administradores societarios. Así, es en el art. 217 de la Ley de Sociedades de Capital que se establece que el cargo de administrador es gratuito, salvo que se determine que el cargo sea retribuido en los estatutos de la sociedad, y que dicha retribución podrá consistir en uno o varios de los siguientes conceptos:Continue reading

¿CUÁNDO TERMINA EL CONTRATO DE INTERINIDAD?

Contrato de interinidad.

Contrato de interinidad.

De acuerdo con el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 4 del RD 2720/1998, el contrato de interinidad “es el celebrado para sustituir a un trabajador en la empresa con derecho a la reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.  El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva”.

¿Cuáles son los requisitos para suscribir un contrato de interinidad?

En el contrato de interinidad deberá hacerse constar la siguiente información:

  1. Los datos del trabajador sustituido y la causa de su sustitución, indicando el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador interino.
  2. La duración del contrato, la cual será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

A la vista de dichos requisitos, surgen algunas discrepancias interpretativas, como pueden ser las relativas al momento de finalización del contrato de interinidad en los supuestos de incapacidad temporal.

¿Cuándo finaliza el contrato de interinidad en los casos de incapacidad temporal?

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